Sábado 19 de Mayo de 2012

SUBSIDIO AL DESEMPLEO

 


 

 

FONDO PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y PROTECCION AL DESEMPLEO QUIENES TIENE DERECHO?

La Caja de Compensación Familiar de Boyacá, beneficiará durante este año a la población desempleada del país, a través del Fondo Nacional para el Desempleo, FONEDE, con el cual ofrecerá una solución integral a las personas cabeza de hogar que pierden su empleo. El Programa incluye no sólo la entrega de subsidio monetario, sino también capacitación y generación de microempresas.

 

Gracias a la ley 789 de 2002, Fonede se creó como una solución temporal para las personas que salen del mercado laboral por distintas razones y quienes deben cumplir con dos requisitos básicos como ser cabeza de hogar con personas a cargo y estar actualmente sin empleo.
Este subsidio monetario que por ley se entrega al desempleado y que está destinado a suplir necesidades básicas en alimentación, educación y salud, en la actualidad es de $772.500 distribuidos en 6 cuotas, ofrece un Programa Integral de Empleabilidad que beneficia a las personas con un proceso completo personalizado, que ofrece evaluación de aptitudes, capacitación y formación en áreas de mayor destreza, que les permitirá a las personas, mejorar su calificación, ubicarse laboralmente en un menor tiempo, o lo que es mejor, aprender las bases para la generación de proyectos de negocio y microempresas.
Toos los beneficiarios de este subsidio, pueden acceder además a curos de inserción laboral en áreas que van desde la Gestión Empresarial hasta la Generación y Gestión de Negocios, lo que les permite fortalecer sus habilidades personales y profesionales y descubrir sus competencias administrativas para generar pequeñas empresas.
Si desea ampliar información sobre este fondo acérquese en Tunja al Departamento de Aportes y Subsidio o a las oficinas de Servicios Sociales COMFABOY Duitama, Sogamoso, Chiquinquirá, Puerto Boyacá, Paipa, Guateque y Moniquira.

 

COMO SE ENTREGA EL SUBSIDIO?

El subsidio se entregará en bonos directamente al centro educativo si es para educación, a la Entidad promotora de Salud si es para aportes a la seguridad social en salud. Si es para compra de alimentos el bono saldrá a nombre del beneficiario y lo utilizará directamente en los supermercados donde COMFABOY tenga convenio suscrito.

 

QUIENES TIENEN DERECHO?

La ley ha dispuesto que los postulantes al subsidio, que han  estado vinculados a una Caja de Compensación con no menos de un año de afiliación durante los últimos tres años.

 

QUIENES NO PUEDEN ACCEDER A UN SUBSIDIO AL DESEMPLEO:

  • Quienes ostenten la categoría de servidores públicos de elección popular, así como los de periodo fijo.
  • Quienes hubieran cumplido los requisitos para la pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia
  • Quienes hubieran sido despedidos como consecuencia de conducta delictiva o contravencionales
  • Ser beneficiario del régimen de subsidio a que se refiere el Art. 8 de la Ley 789/2002
  • Haber utilizado este beneficio con anterioridad, conforme lo previsto por el Art. 10 de la Ley 789/2002

 

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO

  • Ser jefe cabeza de hogar
  • Que el afiliado y su conyuge estén en estado de desempleo
  • Tener la condición de desempleado
  • Carecer de ingreso económico
  • Haber estado como trabajador afiliado a una Caja de Compensación Familiar por lo menos durante un año durante los tres últimos años.
  • Busqueda activa de trabajo.
  • Encontrarse disponible para trabajar inmediatamente
  • Participar en los programas de inserción laboral

 DOCUMENTOS QUE DEBE ADJUNTAR:

  • Certificación de afiliación si es de otra Caja diferente a la de la postulación donde conste el tiempo de afiliación.
  • Carta, decreto o resolución de entidad pública o privada donde conste la causal de terminación del contrato de trabajo
  • Fotocopia ampliada de documento de identidad
  • Formulario diligenciado sin enmendaduras

DDOCUMENTO que han estado vonculados a una Caja de Comepnsación con no menos de un año de afiliavivinvinvi

CUANDO SE PIERDE EL DERECHO AL SUBSIDIO?

  • Por haber conseguido trabajo
  • Reincorporación laboral
  • Rechazo a una oferta de trabajo por parte del beneficio
  • Llamado al servicio militar obligatorio
  • Recepción de otra remuneración por trabajo
  • Condena penal que implique privación de la libertad
  • Muerte del beneficiario
  •  

LAS CONVOCATORIAS SE REALIZAN LOS 15 PRIMEROS DÍAS DE CADA MES

 

Mayores informes Oficina de Aportes Subsidio Tel: 7441533 Ext. 114 o al Celular 3144119242 o 3144119243