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ESTATUTOS INTERNOS
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CAPITULO IV
CAITULO V
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CAPITULO VII
RESOLUCIÓN 0241
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RESOLUCIÓN 0241 MAYO 20 DE 1999

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

“Por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación familiar de Boyacá y se toman otras determinaciones”.

EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR

En ejercicio de sus Facultades Legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2150 de 1992, el Decreto Reglamentario 341 de 1988, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACA COMFABOY, celebró Asamblea General Extraordinaria de Afiliados el día 26 de noviembre de 1988 según consta en la copia del No. 43 remitida con comunicación No. DA-010-123 de 23 de Diciembre de 1988 con el No. 14663 del 28 del mismo mes y año. Por lo expuesto

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar Las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Boyacá, en reunión efectuada el 26 de noviembre de 1988.

ARTÍCULO SEGUNDO:
Aprobar La reforma de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Boyacá los cuales quedaron así:

ARTÍCULO TERCERO: Improbar las siguientes apartes de la Reforma de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Boyacá: Artículo 31

b. “Aprobar, en concordancia con el orden de prioridades fijadas por la Ley 21 de 1982, planes y programas a que se deben ceñir las inversiones y organización de Servicios Sociales. Los planes y programas antedichos serán sometidos al estudio y aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar”.

u. “Interpretar los presentes estatutos".

ARTÍCULO 37:

c. “Traspasar a otra Corporación los bienes en especie de la Caja”. Artículo 68. Ley 21 de 1982.

En relación con estos aspectos la Caja deberá proceder a adecuar sus Estatutos conforme a la Normatividad vigente.

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Corporación la publicación, en el Diario Oficial o en un periódico de amplia circulación, de la parte resolutiva de la presente providencia.

ARTÍCULO QUINTO: Efectuada la publicación se remitirá a esta Superintendencia, dentro de los treinta (30) días siguientes un (1) ejemplar de la misma, acompañada del texto actualizado y en medio magnético, de estos Estatutos para efecto del dispositivo legal ordenado en el numeral 5° del Artículo 12 del Decreto 2150 de 1992.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia sólo procede el recurso de Reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Superintendente del Subsidio familiar en el acto o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

 



 
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