Página 3 de 9 ![]() CAPITULO II"MIEMBROS, AFILIADOS, DERECHOS, OBLIGACIONES, RENUNCIA, SANCIONES”
ARTÍCULO 6: “Son miembros afiliados a la Corporación las empresas o los empleadores que de acuerdo a la Ley estén obligados a aportar para el subsidio familiar y que figuren como tales en la actualidad y los que posteriormente se aceptaren por el Consejo Directivo, previa correspondiente solicitud y pago de los aportes legales a la Corporación”. ARTÍCULO 7: “Las empresas empleadores, Miembros afiliados a la Corporación tienen los siguientes derechos: a. A que sus trabajadores y sus familiares reciban los subsidios en dinero, especie o servicio conforme a la Ley y los reglamentos. ARTÍCULO 8: “Son obligaciones de los miembros afiliados: a. Respetar las normas contenidas en el presente estatuto y en los reglamentos de la Corporación. ARTÍCULO 9: “Para adquirir el carácter de Miembro afiliado a la Corporación se requiere la aceptación por parte del Consejo Directivo o por el Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad, de la solicitud respectiva, formulada por escrito por la empresa o empleador, con la cual contrae el compromiso de cumplir con las obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias”. ARTÍCULO 10: “Se suspende el ejercicio de los derechos de los Miembros afiliados por Mora en el pago de los aportes ordenados por la Ley, conforme a los reglamentos respectivos”. ARTÍCULO 11: “Se pierde la calidad de Miembro afiliado a la Corporación por renuncia en los términos previstos en el artículo siguiente o por resolución de expulsión proferida por el Consejo Directivo, debidamente motivada y por causa grave comprobada constituyen causas graves para expulsión las siguientes: a. El suministro de datos falsos por parte del empleador. PARÁGRAFO: "Las sanciones que imponga el Consejo Directivo se tramitarán de acuerdo a las normas legales y estatutarias. En caso de pérdida de la calidad de afiliado a la Corporación, se deberá informar previamente a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a efecto de adoptar la providencias del caso”. ARTÍCULO 12: “Para que un miembro afiliado pueda voluntariamente retirarse de la corporación es necesario que de aviso por escrito dirigido al Consejo Directivo, con tres (3) meses de anticipación a la fecha en que desee se haga efectiva la desafiliación. El Consejo Directivo tomará la determinación dentro de este plazo". ARTÍCULO 13: “El miembro afiliado expulsado que se haya retirado sin haber cancelado íntegramente sus obligaciones con la Corporación, puede ser compelido judicialmente a cumplirlas”. ARTÍCULO 14: “La calidad de Miembro Afiliado conlleva el sometimiento a la Ley, los Estatutos, las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo y los Reglamentos de la Corporación”. |





