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ESTATUTOS INTERNOS
CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III
CAPITULO IV
CAITULO V
CAPITULO VI
CAPITULO VII
RESOLUCIÓN 0241
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CAPITULO II

"MIEMBROS, AFILIADOS, DERECHOS, OBLIGACIONES, RENUNCIA, SANCIONES”

 

ARTÍCULO 6: “Son miembros afiliados a la Corporación las empresas o los empleadores que de acuerdo a la Ley estén obligados a aportar para el subsidio familiar y que figuren como tales en la actualidad y los que posteriormente se aceptaren por el Consejo Directivo, previa correspondiente solicitud y pago de los aportes legales a la Corporación”.

ARTÍCULO 7: “Las empresas empleadores, Miembros afiliados a la Corporación tienen los siguientes derechos:

a. A que sus trabajadores y sus familiares reciban los subsidios en dinero, especie o servicio conforme a la Ley y los reglamentos.
b. A concurrir por si sólo o por medio de los representantes debidamente acreditados a las Asambleas Generales de Miembros afiliados con voz y voto al tenor de las prescripciones de éstos Estatutos.
c. A elegir y ser elegidos Miembros del Consejo Directivo, según lo preceptuado en estos Estatutos”.

ARTÍCULO 8: “Son obligaciones de los miembros afiliados:

a. Respetar las normas contenidas en el presente estatuto y en los reglamentos de la Corporación.
b. Cancelar oportunamente los aportes, contribuciones y cuales quiera otra obligación pecuniaria a su cargo y a favor de la Corporación dentro de los términos legales estatutarios y reglamentarios.
c. Asistir o hacerse representar en todas las reuniones de Asamblea general para las cuáles sean convocados.
d. Velar por el buen nombre de la Corporación.
e. Acatar llegado el caso, las sanciones que imponga el Consejo Directivo y durante las suspensiones continuar cubriendo sus aportes y demás obligaciones para con la Corporación”.

ARTÍCULO 9: “Para adquirir el carácter de Miembro afiliado a la Corporación se requiere la aceptación por parte del Consejo Directivo o por el Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad, de la solicitud respectiva, formulada por escrito por la empresa o empleador, con la cual contrae el compromiso de cumplir con las obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias”.

ARTÍCULO 10: “Se suspende el ejercicio de los derechos de los Miembros afiliados por Mora en el pago de los aportes ordenados por la Ley, conforme a los reglamentos respectivos”.

ARTÍCULO 11: “Se pierde la calidad de Miembro afiliado a la Corporación por renuncia en los términos previstos en el artículo siguiente o por resolución de expulsión proferida por el Consejo Directivo, debidamente motivada y por causa grave comprobada constituyen causas graves para expulsión las siguientes:

a. El suministro de datos falsos por parte del empleador.
b. La violación de las normas sobre salarios mínimos.
c. La reincidencia en mora del pago de aportes.
d. El envío de informes fraudulentos que den lugar a la disminución de aportes o al pago fraudulento del subsidio.
e. Las demás que en el respectivo reglamento complete el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO: "Las sanciones que imponga el Consejo Directivo se tramitarán de acuerdo a las normas legales y estatutarias. En caso de pérdida de la calidad de afiliado a la Corporación, se deberá informar previamente a la Superintendencia del Subsidio Familiar y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a efecto de adoptar la providencias del caso”.

ARTÍCULO 12: “Para que un miembro afiliado pueda voluntariamente retirarse de la corporación es necesario que de aviso por escrito dirigido al Consejo Directivo, con tres (3) meses de anticipación a la fecha en que desee se haga efectiva la desafiliación. El Consejo Directivo tomará la determinación dentro de este plazo".

ARTÍCULO 13: “El miembro afiliado expulsado que se haya retirado sin haber cancelado íntegramente sus obligaciones con la Corporación, puede ser compelido judicialmente a cumplirlas”.

ARTÍCULO 14: “La calidad de Miembro Afiliado conlleva el sometimiento a la Ley, los Estatutos, las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo y los Reglamentos de la Corporación”.



 
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